jueves, 18 de febrero de 2010

Reglamento de Régimen Interior


PREÁMBULO

La finalidad de este reglamento es la de establecer unos principios generales de la actividad y participación educativa, elaborar normas de convivencia, organizar y distribuir responsabilidades, reflejar los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y de las comisiones que se constituyan y concretar y puntualizar las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios.
Este reglamento se dará a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa, que estarán obligados en lo que corresponda, a su cumplimiento.

1. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS

1.1. CONSEJO ESCOLAR:

Es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad educativa.

Estará compuesto por:

• DIRECTORA: (Presidente/a)
• JEFE/A DE ESTUDIOS
• SECRETARIO/A (Con voz pero sin voto)
• CINCO MAESTROS/AS
• CINCO PADRES/MADRES O TUTORES
• UN/A REPRESENTANTE MUNICIPAL
• UN/A REPRESENTANTE DEL PERSONAL NO DOCENTE

Corresponde al presidente/a la facultad de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formulabas con la suficiente antelación.
El Consejo Escolar se reunirá siempre que lo convoque su presidente/a o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Las reuniones de este órgano se celebrarán alternativamente en sesión de mañana y de tarde.


COMPETENCIAS:

Son las determinadas en el artículo 21 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria, R.D. 82/1996 de 26 de Enero (BOE de 20 de Febrero) y en la LOE, capítulo III, sección I, artículo 127. De estas competencias se destacan:
• Aprobar el P.E.C.
• Aprobar la P.G.A.
• Aprobar los presupuestos.
• Resolver conflictos que correspondan a conductas que perjudiquen la convivencia del Centro.


COMISIONES

a) La Comisión de Convivencia formada por:
• El Director/a
• Jefe/a de Estudios
• Un Maestro/a
• Dos padres/ madres o tutores/as.

Su función consistirá en resolver asuntos urgentes de convivencia ajustándose a la normativa vigente y a la establecida en este R.R.I.

b) La comisión Económica, formada por :
• El Director/a.
• El Secretario/a.
• Un Maestro/a
• Dos padres/madres o tutores/as

Su función será elevar al Consejo Escolar la propuesta de presupuestos y revisar la gestión económica del Centro.

c) La comisión de Comedor formada por:
• El director/a
• El Secretario/a.
• Un Maestro/a.
• Dos padres/madres o tutores/as

Esta comisión tratará puntualmebte aspectos relacionados con el funcionamiento del comedor escolar

1.2 CLAUSTRO

Es el órgano de participación de los Maestros/as en el control y gestión del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes del Centro. El Claustro será presidido por el/la Director/a y estará integrado por la totalidad de los/las profesores/as que formen parte de la plantilla del Centro.

COMPETENCIAS:

Son las determinadas en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y Primaria aprobado por el R.D. 82/1996 de 26 de Enero (BOE de 20 de Febrero) y en la LOE, CAPÍTULO III, sección II, artículo 129. De estas competencias se destacan:

• Coordinar aspectos referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos/as.
. Formular al Equipo Directivo, propuestas para la elaboración de la PGA, así como evaluar su aplicación
• Aprobar aspectos docentes de la P.G.A.
• Analizar y valorar la evolución del rentimiento escolar general del Centro.

De entre los componentes del Claustro se elegirán los siguientes órganos de coordinación:

a) Comisión de Coordinación Pedagógica. (C.C.P.) compuesta por:
- Director/a como presidente/a.
- Jefe/a de Estudios.
- Coordinadores/as de ciclo (4)
- Orientador/a
- Coordinador/a TIC
- Actuará de secretario/a el/la coordinador/a de menor edad.

La C.C.P tiene, entre otras, las siguientes competencias:

- Velar por el cumplimiento del Proyecto Curricular y coordinar, en su caso, las modificaciones del mismo.
- Elaborar propuestas de criterios para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos/as con N.E.E.
- Asegurar la coordinación entre los Proyectos Curriculares, el Proyecto Educativo del centro y la Programación General Anual.

Corresponde al Director/a la facultad de acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los/las demás maestros/as formuladas con la suficiente antelación.

b) Equipos de Ciclo:

Compuesto por todos/as los/las maestros/as que imparten docencia en el mismo Ciclo, dirigidos por un/a coordinador/a que será elegido/a entre sus miembros y designado por el/la director/a. Los/las profesores/as que no son tutores/as e imparten la docencia en más de un ciclo, como pueden ser los especialistas de Música, Inglés, Educación Física, Pedagogía Terapeútica, etc, se incorporarán al ciclo en el que mayor número de horas trabajen. En la primera reunión de claustro de cada curso se elegirá entre los miembros de cada ciclo un/una coordinador/a, bien entre los miembros que voluntariamente se presten o siguiendo un turno rotativo, procurando que todos los componentes y en años sucesivos desempeñen esta función. El Equipo de Ciclo será el órgano didáctico responsable de la elección de libros de texto y materiales curriculares. Así mismo, los/las especialistas elegirán los textos especificos de su especialidad.


Entre sus competencias destacan:
- Formular propuestas relativas a la elaboración de la P.G.A. y a su revisión cuando se considere necesaria.
- Mantener actualizada la metodología didáctica.
- Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares.
- Analizar y decidir los libros de texto del Ciclo.
- Realizar, junto con cada tutor/a, la evaluación de los alumnos/as.


2. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES

2. 1. EQUIPO DIRECTIVO
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones. Su elección y nombramiento seguirá la normativa vigente.

Los componentes del Equipo Directivo son:
• Director/a
• Jefe/a de Estudios.
• Secretario/a


a) Director/a: De entre sus competencias se destacan:

• Coordinar y dirigir todas las actividades del centro sin perjuicio de las competencias de las demás autoridades educativas.
• Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
• Convocar y presidir el C. Escolar, el Claustro y la C.C.P.
• Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
La dirección del centro tendrá un horario de atención a los/las padres/madres que se hará pública en las instrucciones que se darán a las familias cada principio de curso.

b) Jefe/a de Estudios: De entre sus competencias se destacan:

• Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación, extraescolares y complementarias del Centro
• Elaborar en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los Maestros/as y de los/las alumnos/as de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro.
• Organizar la atención y cuidado de los/las alumnos/as en periodos de recreo.
• Sustituir al Director/a en caso de ausencia o enfermedad.

c) Secretario/a: De entre sus competencias se destacan:

• Expedir certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
• Ordenar el régimen económico del centro de conformidad con las instrucciones del Director/a.
• Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.


3. NORMAS DE CONVIVENCIA

3.1. ALUMNOS S /AS

DERECHOS Y DEBERES:

Los/las alumnos/as tendrán los derechos y deberes que se reflejan en la Disposición final primera de la LOE, Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación y su artículo 6:
1. Todos los/las alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.
2. Todos los/las alumnos/as tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

DERECHOS:
a) Derecho a recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y morales de acuerdo con la Constitución.
d) Derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales.
e) Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes
f) Derecho a recibir orientación educativa y profesional.
g) Derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
h) Derecho a la protección contra toda agresión física o moral
i) Derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente.
j) Los/las alumnos/as, que por razones justificadas, no participen en las actividades extraescolares, tendrán garantizada la asistencia al Centro. Serán atendidos por el profesor o profesora del nivel más cercano al que pertenezca el/la alumno/a.

DEBERES:
a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.
b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.
c) Seguir las directrices del profesorado.
d) Asistir a clase con puntualidad.
e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado.
f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

Constituye un deber básico de los/las alumnos/as, el respeto a las normas de convivencia dentro del centro docente.

Los/las alumnos/as del C.E.I.P San José de Valderas deberán cumplir las siguiente normas de convivencia:

a) Deberán guardar el debido respeto a profesores/as, personal no docente y compañeros/as con los/las que conviven en el Centro.
b) Serán puntuales a las horas de entrada y se situarán en las zonas destinadas para dicha entrada. Efectuarán las entradas y salidas de manera ordenada evitando carreras y gritos por los pasillos y escaleras.
c) Asistirán al Centro debidamente aseados y vestidos correctamente.
d) Durante el recreo, los/las alumnos/as no podrán permanecer en el aula ni en los pasillos del edificio si no están acompañados/as por un maestro/a.
e) Cuando un alumno/a padezca una enfermedad contagiosa no deberá asistir a clase hasta que no lo autorice su médico.
f) Las faltas de asistencia o puntualidad se justificarán mediante escrito firmado por los/las padres/madres o tutores/as legales.
g) Durante el horario escolar sólo podrán salir del recinto si se comunica por escrito al maestro/a-tutor/a y vendrán a recogerlo/a a la hora indicada.
h) En el aula deberán ser ordenados/as, guardando silencio, atendiendo las
explicaciones del maestro/a correspondiente y cumpliendo las instrucciones que estos/as les dicten.
i) Los materiales de uso común y los demás elementos del aula serán tratados con esmero.
j) Estará terminantemente prohibido traer objetos cortantes o peligrosos.
k) No se podrán traer máquinas de video juegos portátiles. Los/las alumnos/as no pueden jugar con ellos ni en clase ni en el recreo o cualquier otra dependencia del Centro. Éste no se hace responsable de las posible pérdidas que se puedan producir.
l) Los teléfonos móviles no se podrán utilizar durante toda la jornada escolar. Si algún/a padre/madre o algún/a alumno/a necesitara ponerse en contacto con su hijo/a o con algún familiar, respectivamente lo hará a través del teléfono del Centro.
m) Cuando un/a alumno/a, de cualquiera de las etapas o ciclos llegue tarde al Centro deberá esperar en secretaría a que dé comienzo la siguiente clase o el recreo (Horario de sesiones: 9:00 a 10:00; 10:00 a 11:00; recreo 11:00 a 11:30; 11:30 a 12:30 y 14:30 a 15:15; 15:15 a 16:00).
La puntualidad es necesaria para no interrumpir las clases. En ningún caso los/las padres/madres llevarán al alumno/a a su clase.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia serán corregidas con:
• Amonestación privada o por escrito.
• Comparecencia ante el Director/a o Jefe/a de Estudios.
• Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
• Realización de tareas que contribuyan a la mejora de las actividades del Centro.
• Reparación del daño causado a las instalaciones y material del Centro, así como a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
• Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares.
• Separación temporal o definitiva del grupo al que pertenece el/la alumno/a.

Tendrán competencia para aplicar estas correcciones:
• Los maestros/as del alumno/a dando cuenta al maestro/a -tutor/a.
• El maestro/a - tutor/a.
• El/la Jefe de Estudios y el/la Director/a.

En todos los casos se mantendrán conversaciones con las personas implicadas en el incumplimiento de estas normas.
Las conductas tipificadas en el R.D 15/2007 de 19 de Abril, por el que se establece el marco regulardor de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25), serán corregidas conforme a lo legislado en dicho R.D.

Los/las alumnos/as serán informados/as de todas estas normas de convivencia.


3.2. MAESTROS/AS

DERECHOS Y DEBERES:

DERECHOS:
a) A desarrollar su función docente dentro del principio de libertad de cátedra y de enseñanza, teniendo como límite la Constitución, las leyes y el Proyecto Educativo de Centro.
b) A estar informado/a de los acuerdos adoptados en el Consejo Escolar a través de sus representantes en el mismo.
c) Participar en la organización del Centro a través de los órganos correspondientes.
d) A ser tratado/a con respeto y consideración y ser respetada su integridad física y su buena reputación personal.
e) A proponer actividades extraescolares y complementarias
f) A utilizar las instalaciones y el material con la mayor eficacia, respetando el horario establecido.

DEBERES:
a) Dirigirá la formación integral y armónica de la personalidad del alumno/a dentro del ámbito escolar y en el marco de sus competencias.
b) Cumplirá y hará cumplir las normas de convivencia del Centro.
c) Participará en los órganos de gestión y administración del Centro, según establece la normativa vigente.
d) Respetará y se hará respetar por parte de los restantes miembros de la Comunidad Educativa.
e) Justificará su ausencia ante el/la Director/a y el/la Jefe/a de Estudios y estará localizable durante su horario escolar.
f) En caso de ausencia, siempre que le sea posible, dejará programadas actividades para facilitar el trabajo de quien haga la sustitución.
g) Notificará a las familias el resultado de la evaluación continua y mantendrá contactos periódicos con las mismas, según se establece en la P.G.A.
h) Cumplirá el horario de las clases y el calendario de actividades docentes establecido en la PGA y firmado por los mismos en el DOC.
i) Fuera del horario escolar no atenderán nunguna visita. En el caso de que el horario fijado para la visita sea incompatible con el trabajo de algún/a padre/madre o tutor/a, se podrá concretar otra hora de visita con el/la tutor/a, dentro del horario escolar, siempre que no conlleve el abandono de los/las demás alumnos/as en horas de clase. Cualquier comunicación puntual con los/las profesores/as se hará por escrito o llamando al Centro. Deberán ser rigurosos con el horario establecido para las tutorias. Si en algún caso, la tutoría durara más de las 13:30h, el docente deberá responsabilizarse de la salida del Centro de la familia, ya que a partir de esa hora las puertas permanecen cerradas y no hay personal encargado para abrirlas.

3.3. PADRES/MADRES/TUTORES/AS DE ALUMNOS/AS.

DERECHOS Y DEBERES
Los derechos y deberes de los/las padres/madres, tutores/as serán los recogidos en la Disposición final primera de la LOE que modifica el artículo cuatro de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

DERECHOS
a) A que sus hijos/as reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas.
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos/as.
e) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos/as.
f) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes

DEBERES

a) Procurarán que sus hijos/as asistan puntualmente al Centro y en las mejores condiciones de aseo, higiene y vestido.
b) Colaborarán con los/las maestros/as en lo que sea necesario para la consecución de los fines educativos, contribuyendo a la corrección de conductas del alumno/a cuando fuera necesario.
c) Se informarán periódicamente de la situación escolar de sus hijos/as y acudirá a las citaciones del Maestro/a.
d) No interferirán en la actividad pedagógica de la clase.
e) Comunicarán o justificarán las faltas de asistencia de sus hijos/as almaestro/a-tutor/a correspondiente por escrito. En caso de acumulación de faltas injustificadas se pasará la incidencia a la comisión de absentismo.
f) Respetarán el horario de visitas establecido en la P.G.A.
g) Informarán puntualmente al maestro/a -tutor/a sobre cualquier aspecto que pueda incidir directamente en el rendimiento académico del alumno/a, así mismo aportarán la documentación que pueda ayudar.
h) Proveerán a sus hijos/as del material necesario para el desarrollo de las actividades docentes que se realicen en el Centro.
i) Para asistir a las actividades extraescolares es imprescindible la autorización de padres o tutores legales. Una actividad podrá ser anulada en un grupo-clase concreto si no se alcanza un porcentaje de participación suficiente (75%). No podrá devolverse el dinero cobrado una vez que se haya pagado a las empresas involucradas en la actividad.
j) Asistirán a las reuniones a las que sean convocados.
k) Colaborarán con el Centro en el cumplimiento de los deberes de sus hijos/as.
l) Respetarán y acatarán las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro.
m) Conocerán y valorarán el trabajo y las actividades que sus hijos/as realizan en el colegio.


3.4. PERSONAL NO DOCENTE

Los derechos y deberes del personal no docente que presta sus servicios en este Centro. se atendrán a los recogidos en sus ordenanzas laborables respectivas.

Tienen derecho a :
- Participar en la organización del Centro de acuerdo con la normativa vigente.
- Ser respetados en idénticos términos que el resto de componentes de la comunidad educativa

Asimismo tienen el deber de respetar los derechos establecidos en este reglamento para los distintos sectores de la Comunidad Educativa.


4. UTILIZACIÓN DE ESPACIOS.

El Colegio merece el respeto y el cuidado de cuantos/as lo utilizan. El Centro y todas sus instalaciones estarán a disposición de la Comunidad Escolar para cuantas actividades de tipo cultural, deportivo o de cualquier otra índole que redunden en el bien de los/las alumnos/as y de los demás integrantes de la comunidad escolar con los límites que se establezcan en el Consejo Escolar.
Las aulas y demás dependencias del Centro podrán ser ocupadas para la realización de actividades extraescolares organizadas por la AMPA en horario no lectivo, ocupando los espacios que se arbitren para elllo, siendo ésta la responsable de lo que pudiera devenir durante el desarrollo de las actividades.
Cuando las dependencias de uso común sean utilizadas por un grupo de alumnos/as se dejarán en un estado de orden propio para poder ser utilizadas por otro grupo sin impedimento alguno.
Los materiales de las aulas de Música, E.F., Informática, Medios Audiovisuales, laboratorio de Idiomas, Biblioteca, y los equipos informáticos que se encuentran en las clases etc, serán siempre utilizadas bajo la supervisión del maestro/a correspondiente.
Al principio de cada curso el/la Jefe/a de Estudios en colaboración con los/las tutores/as y maestros/as especialistas, elaborarán un horario de utilización de estas dependencias.


5. COMEDOR ESCOLAR

El servicio de Comedor Escolar se regirá por la normativa vigente:
· Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM del 2 de abril)

ORDEN 2577/2005, de 12 de Mayo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para el procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar y se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2006/2007.

Orden 917/2002 de 14 de marzo reguladora de los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos.

Pliego de prescripciones técnicas por las que se rige el concurso de adopción de tipo para suministro de menús escolares a los centros docentes públicos (curso escolar 2007/2008 y sucesivos).

Listado de empresas homologadas para la prestación del servicio de comedor escolar en centros docentes públicos.

Circular de 11 de mayo de 2007 de la Dirección General de Centros Docentes sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar para el curso escolar 2007/2008.

ORDEN 2317/2007 de 9 de mayo del Consejero de Educación, por la que se establece el precio del menú escolar para el curso 2007/2008.


También se tendrán en cuenta las siguientes normas:

• El Comedor Escolar funcionará por gestión de empresa de alimentación propuesta por el Consejo Escolar y elegida por la Administración.
• El pago de este servicio lo efectuará la familia mediante domiciliación bancaria, según importe notificado a cada comensal y establecido por la Dirección Provincial. En caso de inasistencia la familia está obligada a pagar según normativa vigente. El Consejo Escolar acuerda que:
Por enfermedades justificadas con certificado médico que supongan ausencia de 3 a 7 días se devolverá el 50%
Por enfermedades justificadas con certificado médico de más de 7 días se devolverá el 100%

· Los docentes que utilicen el servicio de comedor estarán obligados a avisar de su no asistencia. De no hacerlo, deberán abonar el 50% del precio del menú.
· Al comienzo de cada mes se entregará a el/la alumno/a la relación de menús correspondientes a dicho mes.
· En caso de suspensión temporal del Servicio por motivos ajenos a la Empresa suministradora, los/las alumnos/as están obligados a abonar la parte de la minuta correspondiente al personal cuidador (50%).
· Cuando se realice una salida programada por el Centro que implique que el/la alumno/a que asista a ella no utilice el servicio de comedor se devolverá el importe de la minuta. La devolución se realizará al final de curso, agrupando todas las salidas que se haya producido durante el mismo.
· Los/las alumnos/as que deseen asistir al servicio de comedor de forma esporádica lo comunicarán en Secretaría y abonarán el importe en la misma.
· Si se rompe o maltrata el material del comedor de manera intencionada, la familia del alumno/a causante del mismo estará obligada a abonar los desperfectos o reponer el material.
· Queda prohibida la salida del recinto escolar sin autorización y consentimiento del personal de vigilancia y siempre que la autorización sea solicitada por escrito por la familia del alumno/a y vengan a recogerlo al Centro.
· Las normas de comportamiento del alumnado en el Comedor Escolar se darán a conocer a todos los que utilicen este Servicio cuando comience el funcionamiento del mismo.
· Los alumnos/as que no respeten las normas podrán ser dados de baja temporal o indefinidamente, tomando la decisión correspondiente la Comisión de Comedor del Consejo Escolar.

5.1. FUNCIONES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA DEL COMEDOR ESCOLAR

Además de lo establecido en las órdenes v circulares referidas, el personal de vigilancia tendrá las siguientes funciones:
- Procurarán que cada alumno/a consuma su ración, enseñándoles además las normas básicas de comportamiento en la mesa.
- Atenderán a los alumnos/as en sus necesidades y peticiones.
- Notificarán al Director/a o encargado del comedor las incidencias del grupo asignado.
- Cumplirán los horarios establecidos en este Centro. (12:30 a 14:30 horas)


6. A.M.P.A

Al comienzo de cada curso escolar, cuando la AM.P.A. presente al Consejo Escolar su proyecto de actividades extraescolares, éste estudiará y aprobará la propuesta.
En función de las actividades aprobadas y del uso que se haya hecho de los espacios y del material en el curso anterior, el equipo directivo oída la opinión del Claustro decidirá las dependencias en las que se pueden desarrollar esas actividades.
Dispondrá de un espacio como sede de la misma, así como de un buzón de sugerencias.


7. ENTRADAS Y SALIDAS DEL CENTRO

1- Los/las alumnos/as de Infantil de 3 y 4 años:
Los/las padres/madres entrarán por la calle Cabo San Vicente; dejarán que los/las niños/as entren en los recintos correspondientes a sus edificios y éstos formarán la fila en el lugar indicado para ello. Los/las padres/madres saldrán por la misma puerta por la que han entrado. Los/las padres/madres que tengan hijos/as en cursos superiores podrán dejarles entrar por esa puerta para que se incorporen a sus filas. Ningún familiar podrá entrar en este recinto ni deberá abordar a los/las profesores/as en el tiempo destinado a subir o bajar las filas.

2- Los/las alumnos/as de Infantil de 5 años, que ocuparán las aulas del edificio mediano, entrarán solos/as por la puerta situada en la esquina con la C/Carballino para que ellos/ellas se incorporen a sus respectivas filas. Los/las padres/madres no podrán acceder al Centro . A la salida serán acompañados por sus profesoras/es hasta la misma puerta, donde les recogerán puntualmente sus familiares.

3-Los/las alumnos/as de 1º y 2º de Primaria entrarán y saldrán solos/as por la puerta más cercana a la C/Carballino. Los/las padres/madres no podrán acceder al Centro.Dejarán a sus hijos/as en la puerta para que éstos/as se incorporen a sus respectivas filas.

4- Los/las alumnos/as de 3º, 4º, 5º y 6º de Primaria entrarán y saldrán solos/as por la puerta que está en la Avda. De los Derechos Humanos, junto a la Escuela de personas mayores.

5- Para resolver cuestiones administrativas se accederá al Centro a partir de las 9:10.

6- En los meses de Junio y Septiembre, los/las alumnos/as de 3 y 4 años que se queden al comedor serán recogidos/as en el recinto de su recreo. Sus familiares entrarán por la puerta situada en la Avda. de los Derechos Humanos.

7- Los/as alumnos/as serán recogidos en los horarios establecidos de salida. En caso contrario pasarán al servicio de cuidado y merienda de la AMPA, pagando el correspondiente coste del servicio. En caso de reiteración de impuntualidad o de no presentación de padres/madres, familiares o personas autorizadas en la recogida de los/las alumnos/as, el/la Director/a del centro deberá comunicar los hechos a las autoridades municipales, gubernativas o judiciales.

8- Una vez que los/las alumnos/as hayan salido del Centro, al final de la jornada, podrán entrar aquéllos que vayan a realizar actividades de la AMPA y dar comienzo éstas. Será responsabilidad de los/las encargados/as de la asociación controlar que este punto se cumpla.

9- Ningún familiar podrá atravesar el patio para garantizar la seguridad de los/las alumnos/as durante el momento de las salidas y las entradas.


8. ACTUACIONES REFERENTES A CAMBIOS DE ROPA

En la etapa de Infantil, que es el momento donde más se produce la problemática, siempre y cuando el Centro cuente con personal Ayudante del Ayuntamiento, o de algún otro organismo, serán éste el encargado de cambiar al niño/a que por algúna circunstancia se moje o se manche de tal manera que pueda suponer un perjuicio para su salud. Si el Centro no dispusiera de este personal se llamará a los/las padres/madres o a familiares, según los teléfonos aportados por las familias, que procurarán venir con ropa seca para cambiar a su hijo/a. Ante situaciones críticas, se actuará en consecuencia.


9. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE ALUMNOS A LAS CLASES EN PERIODO EXTRAORDINARIO

El equipo de nivel donde haya de ser escolarizado el/la alumno/a decidirá el curso en el que éste/a se ubicará, teniendo en cuenta el número de alumnos/as del aula y las características específicas de cada uno de los grupos (compensatoria, acnees, etc.)


10. ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CENTRO

- En el nivel de infantil de 3 años el profesorado que se asigne a las diversas tutorías deberá haber estado, como mínimo un curso en el Centro, en dicha etapa. Si no fuera posible que todo el profesorado cumpliera esta condición se observará como mínimo un 50% del mismo.
- Las fotocopias personales que quieran hacer los docentes, se abonarán según precio que establezca el Consejo Escolar. Se apuntarán en una hoja específica para ello y se abonará al final de cada mes.
- El uso de las máquinas copiadoras queda únicamente reservado a la conserje del Centro, con el fín de evitar que las manipulen muchas personas que pueden no conocer su funcionamiento y esto hace que se estropeen sin necesidad.
- Las familias podrán asistir a aquellos eventos a los que sean invitados, siempre y cuando respeten las normas que se dicten para los mismos.



El ámbito de aplicación del presente Reglamento de Régimen Interior abarca a toda la Comunidad Educativa y es de obligado cumplimiento para todos y cada uno de sus miembros, tanto en horario lectivo, como en el horario de actividades no lectivas.

La propuesta de revisión, si ésta se considera necesaria, se incluirán en la PGA de cada curso.